miércoles, 18 de octubre de 2023

PRONUNCIAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL GRAN CHACO RESPONDIENDO A LAS AMENAZAS “TAXATIVAS” DE LA UNIVERSIDAD DE LOS TARIJEÑOS

 


PRONUNCIAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL GRAN CHACO

RESPONDIENDO A LAS AMENAZAS “TAXATIVAS” DE LA UNIVERSIDAD DE LOS TARIJEÑOS

La universidad de los tarijeños, debería saber que desde hace varios años dejamos de ser una “provincia”, hoy gracias a la lucha de su pueblo, el Gran Chaco; es la única Región Autónoma de Bolivia.

La sociedad se pregunta: ¿Acaso en las aulas de la universidad de los tarijeños están prohibidas las ideas? Con amenazas “taxativas”, la universidad de los tarijeños, pretende únicamente proscribir al movimiento de los estudiantes “Autonomía” Frente Universitario. Nuestra solidaridad, para todos los compañeros y compañeras, que sueñan con una MEJOR UNIVERSIDAD.  

Desde aquel día, del histórico Referéndum Estudiantil del 5 de junio de 2015, los estudiantes anhelan una Universidad Autónoma del Gran Chaco que para nosotros es un derecho y los derechos no te los regala nadie, los derechos se conquistan.

Nosotros, estamos más dispuestos que nunca, para romper la última cadena, que aprisiona nuestra libertad para pensar diferente y así conquistar el sueño transformado en realidad de una UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL GRAN CHACO, con autonomía económica, administrativa y académica en igualdad de condiciones con el resto de las universidades del Sistema de la Universidad Boliviana.

FIRMADO EN COGOBIERNO Y CON AUTONOMÍA PORQUE LA RAZÓN DE SER DE LA UNIVERSIDAD SON LOS ESTUDIANTES Y ¡VIVA EL CHACO!

 

Pedro Portugez Bautista

RECTOR INTERINO

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL GRAN CHACO

 

 

Weimar Landivar

PRESIDENTE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL GRAN CHACO

sábado, 14 de octubre de 2023

ESTATUTO ORGÁNICO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL GRAN CHACO (UNACH)

 

ESTATUTO ORGÁNICO

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL GRAN CHACO (UNACH)

PARTE I

GENERAL

Artículo 1. La Universidad Autónoma del Gran Chaco, con la sigla UNACH, fue creada por mandato del Histórico Referéndum Estudiantil realizado en la ciudad de Yacuiba, el 5 de junio de 2015, es una institución de Educación Superior Pública, con autonomía académica, administrativa, financiera y normativa.

Artículo 2. La razón de ser de la Universidad son los estudiantes.

Artículo 3. La UNACH, será gobernada en base al cogobierno, respetando la selección por méritos académicos y elección por el Consejo Superior Universitario, de sus autoridades Rector y Vicerrector Académico de Pregrado y Vicerrector Académico de Postgrado.

Artículo 3. La UNACH, está estructurada en dos sistemas, el sistema de Pregrado y el Sistema de Postgrado, además de Institutos, Facultades y Carreras.

Artículo 4. En la UNACH, existirá la separación de poderes, las autoridades universitarias Rector, Vicerrectores, Decanos, Directores serán seleccionados por méritos académicos y elegidos por el Consejo Superior Universitario de acuerdo al procedimiento establecido en éste Estatuto Orgánico, deberán cumplir con las Resoluciones emitidas por el Consejo Superior Universitario, Consejo Facultativo, Consejo de Instituto y Consejo de Carrera que serán órganos colegiados presididos y dirigidos por un Consejero que podrá ser Docente o Estudiante, elegido de entre sus miembros, un Tribunal Electoral Permanente que deberá desarrollar los procesos electorales conformado por tres vocales seleccionados y elegidos por el Consejo Superior Universitario, un Tribunal de Justicia Universitaria que deberá funcionar en acatamiento de un Código de Procesos Universitarios y en base a la jurisprudencia de sus sentencias, que estará integrado por tres vocales seleccionados y elegidos por el Consejo Superior Universitario.

Artículo 5. Principios, fines y objetivos.

1.     Son Principios de la UNACH, los siguientes: La Autonomía Universitaria, el Cogobierno, la democracia Universitaria, el derecho a un proceso universitario justo, la Libertad de pensamiento, la Libertad de cátedra, la cátedra paralela, la educación permanente, la defensa de la Educación Pública, fiscal, laica, libre y gratuita, Respeto a todas las religiones, no permitiendo la juramentación de autoridades utilizando símbolos de alguna religión, la no persecución ideológica, de docentes y estudiantes por adherirse a una corriente política externa o interna de la Universidad. Ninguna organización estudiantil, podrá ser proscripta.

2.     Son Fines de la UNACH, los siguientes: La Investigación científica y tecnológica, la formación educativa de carácter antiimperialista, anticapitalista y formadora de una conciencia solidaria e internacionalista.

3.     Son objetivos de la UNACH, los siguientes: Estar al servicio de los estudiantes y de la humanidad, Formar profesionales útiles a la sociedad, Organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas Nacionales, Regionales y Locales, Extender con la mayor amplitud posible, los beneficios de la educación y la cultura.

Artículo 6. La UNACH, basará sus decisiones en la Autonomía, que consiste en: La independencia ideológica de la UNACH respecto a cualquier gobierno externo, la libre administración de sus recursos, el nombramiento de sus autoridades, personal docente y administrativo y la elaboración y aprobación de su Estatuto Orgánico, planes, presupuestos y reglamentos.

Artículo 7. La UNACH, basará sus decisiones en el Fuero Universitario, que consiste en el derecho que ampara la libertad ideológica de docentes y estudiantes y la confrontación de ideas en el marco del respeto a las personas, la colectividad universitaria y la dignidad humana.

Artículo 8. La UNACH, basará sus decisiones en la inviolabilidad de la Autonomía, los recintos y predios universitarios, la violación de la Autonomía universitaria en la UNACH y la intervención de los recintos y predios universitarios se considera una violación a la autonomía de todo el Sistema de la Universidad Boliviana y de la Constitución Política del Estado.

PARTE II

DE LAS AUTORIDADES Y LA ORGANIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 9. Las Autoridades Universitarias administran la universidad mediante disposiciones que deben ser homologadas por el Consejo Superior Universitario, Consejo Facultativo y Consejos de Instituto y de Carrera, cumpliendo y acatando las decisiones y Resoluciones emanadas del Consejo Superior Universitario que decide, planifica el que hacer de la Universidad junto con los respectivos Consejo Facultativo, Consejo de Instituto y Consejo de Carrera.  

Artículo 10. El Rector será seleccionado por el máximo puntaje obtenido de acuerdo a Convocatoria específica y en base a méritos académicos, elegido y posesionado por el Consejo Superior Universitario, durará en su mandato tres años.

Artículo 11. El Vicerrector académico de Pregrado y el Vicerrector académico de Postgrado, serán seleccionado de acuerdo al máximo puntaje obtenido de acuerdo a Convocatoria específica y en base a méritos académicos, elegido y posesionado por el Consejo Superior Universitario, durarán en su mandato cuatro años.   

Artículo 12. El Decano de Facultad, será seleccionado de acuerdo al máximo puntaje obtenido de acuerdo a Convocatoria específica y en base a méritos académicos, elegido y posesionado por el Consejo Facultativo, durará en su mandato dos años.

Artículo 13. El Director de Instituto y el Director de Carrera, serán seleccionado de acuerdo a elección por voto igualitario y popular en su respectivo claustro, cada estudiante y cada docente representará un voto para efectos de su elección, la participación de los votantes no es obligatoria, su mandato durará tres años, será posesionado por el Consejo de Carrera o Consejo de Instituto.

Artículo 14. Las funciones de las Autoridades Universitarias, son las siguientes:

1.     Representar institucionalmente a la UNACH en actos públicos.

2.     Acatar las Resoluciones del Consejo Superior, Consejos de Institutos, Carreas y Facultad respectivamente.

Artículo 15. El Consejo Superior Universitario, es el máximo ente de representación, decisión, planificación y organización de la UNACH, estará integrado por tres consejeros acreditados por Docentes y Estudiantes de cada carrera, con derecho a voz y voto. El sistema para la elección de los consejeros será el proporcional D’Hondt, garantizando así la elección de consejeros por pluralidad de fuerzas que superen el umbral mínimo de participación o representaciones mayoritarias sí así se registrase. En su primera sesión ordinaria de cada año, elegirán a un Presidente que presidirá durante los siguientes doce meses el Consejo Superior Universitario. Podrá ser elegido Presidente del Consejo Superior Universitario, un Estudiante o un Docente acreditado como Consejero por su estamento.

También asistirán a las sesiones con derecho a voz y no a voto, los presidentes de los Consejos Facultativos, de Instituto y de Carreras, los Decanos, Directores de Carrera y Vicerrectores de Instituto, el máximo dirigente del gremio de trabajadores administrativos, el Rector, los vicerrectores de Pregrado y Postgrado, los máximos ejecutivos de las Federaciones de Universitario y de Docentes, el representante de la Asociación de Estudiantes Postgraduales, el representante de la Asociación de Auxiliares de Cátedra.

Artículo 16. Los consejos Facultativo, de Instituto y de Carrera, serán el máximo ente de representación, decisión planificación y organización en su área.

Artículo 17. Para ser delegado titular con derecho a voz y voto en el Consejo Superior Universitario, deberá ser electo en elecciones en su respectivo estamento. El docente deberá ser docente titular de una cátedra en el momento de su elección y el estudiante deberá ser un estudiante regular, con matricula vigente y con materias programadas en ningún caso será electo un estudiante que al momento de su elección éste ingresando a modalidad de conclusión de sus estudios.     

Artículo 18. El desarrollo de toda elección será responsabilidad del Tribunal Electoral Permanente.

Artículo 19. Todo consejero elegido como presidente del Consejo Superior Universitario, Consejo Facultativo, Consejo de Instituto, Consejo de Carrera, deberá ser reemplazado en su banca de consejero por un suplente, mientras dure su mandato. Los consejos Facultativos o de Instituto serán representados por tres delegados docentes titulares y tres delegados estudiantes titulares por cada Carrera que son parte de la Facultad o Instituto. Los Consejos de Carrera estarán integrados por cinco delegados docentes titulares y cinco delegados estudiantes titulares elegidos en sus respectivos claustros. Para elegir a los consejeros titulares de Facultad, Instituto y Carrera se utilizará el Sistema Proporcional D’Hondt.    

Artículo 20. Sobre los Consejos:

a)    Para sesionar los Consejos, necesitarán la presencia de la mitad más uno de los consejeros.

b)    El Presidente del Consejo Superior Universitario, del Consejo de Carrera, del Consejo de Facultad y del Consejo de Instituto no vota ni dirime ninguna votación, en caso de empate se procederá a declarar cuarto intermedio las veces que sea necesario y se repetirá la votación, hasta que se produzca un desempate.

c)     Las decisiones y resoluciones, serán aprobadas por simple mayoría.

d)    Únicamente la reforma del presente Estatuto Orgánico requerirá de dos tercios de votos.

e)    Toda sesión será pública.

PARTE III

DERECHOS, DEBERES Y ORGANIZACIÓN DE ESTUDIANTES Y DOCENTES

Artículo 21. Son derechos y deberes de los estudiantes y docentes, los establecidos en el Código de Procesos Universitarios.

Artículo 22. Los estudiantes, se organizan en Federaciones, Centros de Estudiantes de Carrera, en Asociaciones, a su vez podrán constituir otras formas de organización para su representación como agrupaciones, clubes, sociedades científicas y otras. Únicamente para fines de representación con derecho a voz y voto en las instancias de decisión se reconoce a las Federaciones y Centros de Estudiantes de Carrera, las demás contarán únicamente con derecho a voz, pero podrán intermediar con las autoridades universitarias en la búsqueda del cumplimiento de sus demandas sectoriales en caso de no ser correctamente representados por las Federaciones y Centros de Estudiantes de Carrera.

Artículo 23. Se reconocen dos Federaciones de Estudiantes: La Federación Universitaria Local y a la Federación Estudiantil Boliviana Anarquista (FEBA), ésta última tendrá sólo derecho a voz en las instancias que acredite representación, sólo la Federación Universitaria Local tiene derecho a ser parte del Cogobierno.

Artículo 24. Los docentes, se organizan en una única Federación de Docentes y en asociaciones docente por cada una de las Carreras de la UNACH.

Artículo 25. Los trabajadores administrativos, gozan de los derechos laborales vigentes en la normativa laboral vigente dentro de la jurisdicción del Estado Plurinacional de Bolivia y se representan de manera gremial, únicamente con derecho a voz; podrán ser convocados para ser parte de las sesiones del Consejo Superior Universitario y en toda instancia de gobierno universitario.

PARTE IV

ACADEMIA Y CIENCIA

Artículo 26.  La UNACH está autorizada para emitir y otorgar títulos, grados, diplomas y certificados correspondientes a diferentes grados de conocimientos adquiridos y de formación técnica y profesional, de acuerdo Reglamento de Títulos y Grados que será aprobado por el Consejo Superior Universitario.

Artículo 27. La UNACH otorga, además el Título de Doctor Honoris Causa, de acuerdo a reglamento específico aprobado por el Consejo Superior Universitario.

Artículo 28. La UNACH, creará Departamentos de Investigación, que contarán con presupuesto para desarrollar investigación, ciencia, producción y tecnología.

Artículo 29 Los Departamentos de Investigación, estarán integrados por docentes y estudiantes que recibirán presupuestos económicos, para el desarrollo de sus investigaciones. Cada departamento será administrado por un Gerente Universitario, que podrá gestionar otros financiamientos externos, para el desarrollo de todos los proyectos de investigación asignados al Departamento de Investigación garantizando así su continuidad; éstos financiamientos sí fueran externos serán aprobados mediante acuerdos o convenios, por el Consejo Superior Universitario, todo producto resultado del trabajo realizado por los Departamentos de Investigación será registrado en el SENAPI, reservándose la UNACH el derecho a obtener dividendos por la comercialización de las ideas o productos desarrollados en los Departamentos de Investigación.

PARTE V

REFORMA DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNACH

Artículo 30. La Reforma del presente instrumento máximo normativo de la UNACH, denominado Estatuto Orgánico, que consta de cinco (5) partes y treinta (30) artículos será cada cinco años de manera obligatoria en sesión extraordinaria del Consejo Superior Universitario, también podrán realizarse Reformas Parciales, en sesiones ordinarias del Consejo Superior Universitario. Toda reforma del presente Estatuto, serán anexadas como Enmiendas al presente Estatuto. Para producirse una reforma, será con votación de dos tercios de los consejeros titulares del Consejo Superior Universitario.   

 

APROBADO POR EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

lunes, 9 de octubre de 2023

UNACH

 









UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL GRAN CHACO BUSCA CONSOLIDARSE COMO UNA OPCIÓN PARA LOS JUVENTUD CHAQUEÑA.

 


UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL GRAN CHACO BUSCA CONSOLIDARSE COMO UNA OPCIÓN PARA LOS JUVENTUD CHAQUEÑA.

Las autoridades universitarias, junto al Gobernador Regional del Gran Chaco, realizaron en la ciudad de Yacuiba, la mañana del lunes 9 de octubre de 2023, la presentación de la Estructura Académica de la nueva Universidad propia de los Chaqueños, denominada Universidad Autónoma del Gran Chaco con sigla UNACH. El proyecto de la nueva Universidad, contaría con más de treinta carreras académica, distribuidas en nueve facultades.

El acto se realizó, en ambientes del Gobierno Regional con presencia de autoridades políticas, cívicas y representantes de organizaciones sociales, en la oportunidad el Presidente del Consejo Superior Universitario, Tomas Piritaguari manifestó que se trata de un gran desafío y que a partir de la fecha se consolida un gran anhelo de los chaqueños; una universidad propia.

La nueva Universidad, será Autónoma con igualdad de jerarquía con el resto de las universidades del sistema público, con autonomía económica, administrativa y académica.  El Gobernador Regional, José Luis Abrego señaló que con éste acto estarían consolidando más la Autonomía Regional, al crear una Institución de Educación Superior propia de los chaqueños.

El Rector Fundacional, Weymar Peñaloza explicó los antecedentes y los pasos que se van dando para consolidar ésta Casa Superior de Estudios, que tendrá presencia en los tres Municipios de la Región Autónoma del Gran Chaco: Yacuiba, Villa Montes y Caraparí.  

La Universidad propia para los Chaqueños, surge como un sueño allá por los años 80, durante varios años en las últimas cuatro décadas, se fue avanzando en la consolidación de tan anhelado sueño, el año 2023, se posesionó al Rector Fundacional y a las primeras autoridades universitarias, se diseñó un proyecto académico y ahora la Universidad Autónoma del Gran Chaco, espera el apoyo de la sociedad chaqueña para consolidar la educación superior pública; en la única Región Autónoma de Bolivia.


PRONUNCIAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL GRAN CHACO RESPONDIENDO A LAS AMENAZAS “TAXATIVAS” DE LA UNIVERSIDAD DE LOS TARIJEÑOS

  PRONUNCIAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL GRAN CHACO RESPONDIENDO A LAS AMENAZAS “TAXATIVAS” DE LA UNIVERSIDAD DE LOS TARIJEÑOS L...